MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO I

, , Departamento FOL

El trabajo consistirá en evaluar las medidas de seguridad y salud que existen en nuestro centro de estudios, considerándonos trabajadores de servicios educativos y siguiendo las pautas y disposiciones que los Reales Decretos (486/97 y 485/97) establecen al respecto y estudiadas en el clase.

Para ello se elaborará un cuadro en el que se incluirán las disposiciones mínimas divididas por zonas de potencial riesgo para la salud, y que iremos analizando una a una en clase y resumidas en el blog.


1.
Seguridad estructural
Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán tener la solidez y la resistencia
necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos. Prohibiéndose la sobrecarga.

Aspectos a analizar: Solidez, Robustez, Resistencia para soportar el peso del mobiliario, trabajadores -profesores, alumnos y personal- y los tránsitos.


2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a. 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

b. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
c. 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

Aspectos a considerar: Ergonomía, dimensiones mínimas (m2 y m3), separación entre mobiliario y elementos, señalización para riesgos específicos.


3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, así como los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura, teniendo sus lados cerrados un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, siempre que la anchura de la escalera sea mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

Aspectos importantes: Suelos estables y no resbaladizos. Barandillas, pasamanos


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